Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Dueñas Mancipe Henry David·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera, Subsección C.

La causa del conflicto se da por demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Adaptación adscrito a este Ministerio y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar (Colsubsidio), mediante la cual pretende obtener el pago de los perjuicios causados por la no celebración de un contrato de obra dentro del programa de reconstrucción y reubicación de los afectados por el fenómeno de la niña en Boyacá, pese a haber sido invitado el demandante a participar del mismo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió, con base en las reglas señaladas y reiteradas en Autos 056, 1039 y 1373 de 2022, que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es competente para resolver sobre la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o natural sometida al derecho privado, teniendo en cuenta el fuero de atracción, cuando se considere que hay i) identidad de hechos y de causa; ii) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades serán condenadas; y iii) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, Subsección C, para lo de su competencia, y para que comunique la decisión a los interesados dentro del trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de Jurisdicciones entre el Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, Subsección C, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, Subsección C.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2988 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.